Subsidio por desempleo: guía completa 2026
Si no tienes derecho al paro (la prestación contributiva) o ya se te ha acabado, todavía puede quedarte un subsidio. Aquí tienes qué tipos existen, cuánto se cobra y qué requisitos pide cada uno, con las cifras oficiales de 2026 tras la reforma de 2024.
¿Qué es el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una ayuda económica de cuantía fija (no proporcional a tu sueldo, como el paro) para quien está desempleado, no tiene derecho a la prestación contributiva (o ya la ha agotado) y no supera un límite de ingresos.
No es automático: hay que solicitarlo, cumplir sus requisitos y renovarlo periódicamente mientras dure. Y no todos los subsidios son iguales: cambia la cuantía en un caso (mayores de 52), la duración y quién puede pedirlo según tu situación.
| Prestación contributiva (el paro) | Subsidio por desempleo | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien cotizó al menos 360 días | Quien no llega a 360 días o ya agotó el paro |
| Cuantía | 70% / 60% de tu base reguladora | Importe fijo por tramos (no depende de tu sueldo) |
| Duración | Hasta 720 días, según lo cotizado | Según el tipo: de 3 meses a toda la vida laboral |
| Requisito de rentas | No hay límite de ingresos | No superar 915,75 €/mes (salvo excepciones) |
Fuente: SEPE — Cuantías anuales
| Subsidio por desempleo | % del IPREM | Al mes |
|---|---|---|
| Días 1-180 | 95% | 570,00 € |
| Días 181-360 | 90% | 540,00 € |
| Días 361+ | 80% | 480,00 € |
Fuente: RDL 2/2024, aplicable desde el 1/11/2024
Ojo: no todos los subsidios usan la escala completa
Esta escala (95% / 90% / 80% del IPREM) se aplica al subsidio por agotamiento y al de cotización insuficiente. El subsidio para mayores de 52 años es distinto: se paga siempre al 80% (480,00 €), desde el primer mes y sin bajar, porque puede durar años.
Qué cambió con la reforma de 2024
El Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024, es la reforma más importante del subsidio en años. Esto es lo que cambió de verdad:
- La cuantía deja de ser fija. Antes se cobraba siempre el 80% del IPREM; ahora baja por tramos: 95% los primeros 6 meses, 90% hasta el mes 12, 80% después.
- Desaparece el mes de espera. Antes, al agotar el paro, había que esperar un mes inscrito como demandante antes de que naciera el subsidio. Ya no.
- Declaración responsable trimestral. En vez del sistema anterior, ahora hay que confirmar cada tres meses (junto con la prórroga) que sigues cumpliendo los requisitos de rentas.
- Nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Permite compatibilizar el subsidio con un trabajo, a tiempo parcial o completo, con un complemento que baja según el trimestre.
- Se simplifica el mapa de subsidios. Para solicitudes nuevas desde el 1/11/2024 desaparecen el subsidio extraordinario (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por revisión de incapacidad y el subsidio para excarcelados (liberados de prisión). Quien ya los tenía reconocidos antes de esa fecha los sigue cobrando con las reglas antiguas hasta agotarlos; quien pierde el empleo hoy ya no puede solicitarlos.
- Cuantía fija durante todo el subsidio (80% del IPREM)
- Existían el Plan Prepara y el PAE
- Compatibilizar subsidio y trabajo: muy limitado
- Cuantía decreciente: 570,00 € → 540,00 € → 480,00 €
- Prepara y PAE extinguidos
- Complemento de apoyo al empleo: permite compatibilizar
Fuente: RDL 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Esto no tiene que ver con la reforma de 2024: Prepara y PAE ya no existen
El Plan Prepara y el PAE son ayudas distintas, de una reforma mucho más antigua: estuvieron vigentes hace más de una década y hoy ya no existen. Si una web te los ofrece como vigentes, su contenido está desactualizado.
Prestación contributiva (el paro)
Cobras un % de lo que cotizabas. Es lo que más se cobra.
Calcular cuántoSubsidio, si cumples el resto
Cantidad fija (570,00 € al mes al principio) y no superar 915,75 € de rentas.
Ver cuál me tocaLos tipos de subsidio que puedes pedir hoy
Desde noviembre de 2024, el SEPE reconoce estos subsidios para nuevas solicitudes:
Por agotamiento de la prestación contributiva: si ya cobraste el paro y se te acabó, puedes pasar directamente a este subsidio, con requisitos y duración distintos según tu edad y si tienes responsabilidades familiares.
Emigrante retornado: para quien vuelve a España tras haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en un país fuera del Espacio Económico Europeo y Suiza, y no genera derecho a la prestación contributiva.
Víctimas de violencia de género o sexual: subsidio específico para quienes se ven obligadas a dejar su empleo por esta causa.
Subsidio agrario y renta agraria (Andalucía y Extremadura): para eventuales agrarios, con reglas propias que no cubrimos en esta guía.
Requisitos comunes a todos los subsidios
Antes de mirar los requisitos concretos de cada tipo, estos se piden siempre:
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial (si tienes varios contratos parciales, la suma de jornadas debe ser inferior a una completa).
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo en ese momento.
- No superar el límite de rentas: 915,75 € al mes (75% del SMI), salvo que el subsidio concreto admita como alternativa tener responsabilidades familiares.
- Presentar la solicitud dentro de plazo (normalmente 15 días hábiles, con margen hasta 6 meses).
La carencia de rentas: el requisito que tumba más solicitudes
Se cumple si tus rentas de cualquier tipo (nómina, alquileres, actividad por cuenta propia...) del mes natural anterior a la solicitud no superan 915,75 € al mes, el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extra. Este requisito hay que mantenerlo también en cada prórroga o reanudación, no solo el primer día. Comprueba si lo superas.
| Tipo de subsidio | Duración máxima |
|---|---|
| Agotamiento, sin cargas familiares | 6 meses |
| Agotamiento, con cargas familiares | 24 o 30 meses, según lo cotizado antes |
| Cotización insuficiente, sin cargas | De 3 a 6 meses, según los días cotizados |
| Cotización insuficiente, con cargas | 21 meses |
| Mayores de 52 años | Hasta que te jubiles |
Fuente: SEPE — Subsidio por desempleo
Cómo y cuándo solicitar el subsidio
- Reúne tu documentaciónDNI, certificado de empresa (si venías de un contrato) o el volante de agotamiento del paro, y el número de cuenta donde quieres cobrar.
- Pide cita o entra a la sede electrónicaPuedes tramitarlo online con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña, o presencialmente con cita previa.
- Preséntalo dentro de plazoTienes 15 días hábiles desde el hecho que te da derecho al subsidio (agotar el paro, cumplir 52 años...). Si te pasas, aún puedes pedirlo hasta 6 meses después, pero pierdes los días de más.
- Firma el acuerdo de actividad y la declaración responsableDeclaras tus rentas y las de tu unidad familiar del mes anterior. Esto se contrasta después con Hacienda.
Documentación necesaria
Además del modelo oficial de solicitud (que ya incluye la declaración responsable de tus rentas), para cualquier tipo de subsidio necesitas:
- Tu DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- El certificado de empresa de tu último trabajo, o el volante de agotamiento del paro si vienes de cobrar la prestación contributiva.
- Un documento bancario con el número de cuenta del que seas titular, para el pago.
- Tu última declaración del IRPF.
- El Libro de Familia o certificado del Registro Civil, si acreditas responsabilidades familiares.
Puedes presentarlo todo en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, con matices. Puedes mantener un trabajo a tiempo parcial mientras cobras el subsidio, siempre que la suma de tus jornadas no llegue a una completa y sigas sin superar el límite de rentas. Desde la reforma de 2024 existe además el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial o incluso completo durante un tiempo, con un complemento que baja según el trimestre. Un trabajo de más de 12 meses, en cambio, suspende el subsidio (aunque no lo extingue: puedes reanudarlo si vuelves a quedarte en paro).
La prórroga: por qué el subsidio no se cobra solo
El subsidio se reconoce por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar su duración máxima. Cada tres meses tienes que presentar una solicitud de prórroga, con la declaración responsable de tus rentas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre.
Si te retrasas pero lo pides antes de 6 meses, la prórroga empieza desde el día en que la presentes, sin recuperar los días de por medio. Si te pasas de los 6 meses, se te deniega, salvo que estuvieras trabajando en ese momento (entonces tienes 15 días desde que acabe el trabajo). El subsidio para mayores de 52 es la excepción: en vez de prórroga trimestral, exige una declaración anual de rentas cada 12 meses. Cómo pedir la prórroga paso a paso.
Un caso práctico: cómo evolucionan los 570,00 €
Agotaste el paro el 1 de marzo y no tienes responsabilidades familiares. Pides el subsidio por agotamiento dentro de los 15 días hábiles: como te corresponden 6 meses de duración (180 días), cobras 570,00 € todos los meses, sin llegar nunca al segundo tramo.
Si en cambio tuvieras responsabilidades familiares, la duración sube a 24 o 30 meses (según lo cotizado antes de agotar el paro) y sí notarías el efecto de la reforma: 570,00 € los primeros 6 meses (95% del IPREM), 540,00 € del mes 7 al 12 (90%), y 480,00 € desde el mes 13 hasta agotar tu duración (80%).
Qué pasa si te deniegan el subsidio
Las causas más habituales de denegación son superar el límite de rentas, no acreditar los días de cotización exigidos o dejar caer la inscripción como demandante de empleo. Si crees que la resolución del SEPE está equivocada, puedes presentar una reclamación previa, normalmente en el plazo de 30 días desde la notificación, antes de poder acudir a la vía judicial de lo social. Revisa primero el motivo exacto que indica la resolución: a veces basta con aportar un documento que faltaba, y es más rápido que reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar un subsidio por desempleo?
Puede cobrarlo quien está en desempleo y no tiene derecho a la prestación contributiva (el paro), bien porque la ha agotado, bien porque cotizó menos de 360 días. También hay subsidios para mayores de 52 años y para emigrantes retornados. El requisito que se repite en todos: no superar 915,75 € al mes de rentas propias (75% del SMI) y estar inscrito como demandante de empleo.
¿Quién puede cobrar el subsidio de 570 €?
Los 570,00 € se cobran los primeros 180 días de cualquiera de los subsidios (el 95% del IPREM), tras la reforma de 2024. Después baja a 540,00 € y luego a 480,00 €, salvo en el subsidio para mayores de 52 años, que se paga siempre a 480,00 €. Comprueba cuál te corresponde.
¿Cuánto te dan por subsidio por desempleo?
Depende del tramo: 570,00 € al mes los primeros 180 días (95% del IPREM), 540,00 € del día 181 al 360 (90%) y 480,00 € a partir del día 361 (80%). El subsidio para mayores de 52 años es la excepción: se paga siempre al 80%, es decir 480,00 € desde el primer mes.
¿Cuándo te dan el subsidio por desempleo?
El pago se hace por mensualidades, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde. Pero antes tienes que pedirlo: dispones de 15 días hábiles desde que se produce el hecho que te da derecho a él (agotar el paro, cumplir 52 años, etc.). Si te pasas de esos 15 días pero lo pides antes de 6 meses, no pierdes el derecho, pero sí los días que tardes de más.
¿Qué requisitos necesito para el subsidio de desempleo?
En todos los tipos se repiten cuatro: estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, estar en desempleo total o trabajar a tiempo parcial, no tener derecho a la prestación contributiva, y no superar el límite de rentas (915,75 € al mes) o, según el subsidio, tener responsabilidades familiares. Cada tipo añade los suyos propios: edad, cotización previa, etc.
¿Quién tiene derecho a la ayuda de 600 € del SEPE?
Aquí hay una confusión frecuente: no existe un subsidio de 600,00 €. Esos 600,00 € son el IPREM mensual íntegro (el 100%), la cifra de referencia sobre la que se calculan los subsidios reales. Ningún subsidio se paga al 100% del IPREM: como mucho se cobra el 95% (570,00 €).
¿Quién tiene derecho a la ayuda de 480 € del SEPE?
Los 480,00 € (80% del IPREM) corresponden a dos situaciones distintas: quien lleva más de 360 días cobrando el subsidio por agotamiento o por cotización insuficiente, y quien cobra el subsidio para mayores de 52 años, que se paga siempre a este importe desde el primer mes. Más sobre este subsidio.
¿Puedo cobrar el subsidio si me hago autónomo?
Con carácter general, no: darte de alta como trabajador por cuenta propia suspende el subsidio mientras dure esa actividad. La compatibilidad con el trabajo autónomo durante los primeros meses que a veces oyes mencionar es propia de la prestación contributiva (el paro), no del subsidio, y tampoco alcanza al subsidio para mayores de 52 años. Si la actividad termina, puedes reanudar el subsidio si aún te queda derecho y sigues cumpliendo los requisitos.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver y pagar el subsidio?
Una vez presentada la solicitud completa, el SEPE dispone de un plazo para resolver y notificarte si te lo concede. Aprobado el subsidio, el pago se hace por mensualidades vencidas: cobras entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde. El primer pago suele tardar algo más, porque antes hay que dictar la resolución. Solicitarlo dentro de los 15 días hábiles evita perder días de cobro por el camino.
Fuentes oficiales
- SEPE — Cuantías anuales — cuantías de prestación y subsidio, IPREM
- Real Decreto-ley 2/2024 — reforma del subsidio, aplicable desde el 1/11/2024
- Real Decreto 126/2026 — SMI 2026: 1.221 € al mes
- SEPE — Carencia de rentas — límite del 75% del SMI
- Orden PJC/297/2026 — cotización 2026: base máxima de cotización, 5.101,20 €/mes