Subsidio por cotizaciones insuficientes
Has trabajado, pero no llegaste a los 360 días cotizados que hacen falta para tener derecho al paro. No pasa nada: si al menos cotizaste 90 días, es probable que te corresponda este subsidio. Aquí tienes cuánto se cobra, cuánto dura y cómo se pide en 2026.
Qué es y para quién es
Cuando pierdes tu empleo, para tener derecho a la prestación contributiva (el paro) necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Si te quedas por debajo de esa cifra, el paro no se genera, por poco que te falte.
El subsidio por cotizaciones insuficientes existe justo para eso: si trabajaste y cotizaste al menos 90 días pero menos de 360, puedes cobrar este subsidio en vez del paro. Se le conoce también como el subsidio de "he trabajado menos de un año", que es literalmente el nombre que usa el SEPE en su web.
Los dos supuestos: con y sin responsabilidades familiares
Aquí está la clave de todo este subsidio, y lo que más webs explican mal: el mínimo para acceder es 90 días cotizados en los dos casos, tengas o no responsabilidades familiares. Lo que cambia con las cargas familiares no es el mínimo de entrada, sino cuánto dura el subsidio una vez concedido:
- Sin responsabilidades familiares: la duración depende de cuánto hayas cotizado, desde 3 meses (con el mínimo de 90 días) hasta un máximo de 6 meses (con 180 días o más).
- Con responsabilidades familiares: con solo acreditar el mínimo de 90 días cotizados, la duración sube directamente a 21 meses, sin necesidad de haber cotizado más.
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|
| 90 días (mínimo) | No | 3 meses |
| 120 días | No | 4 meses |
| 150 días | No | 5 meses |
| 180 días o más | No | 6 meses |
| 90 días (mínimo) | Sí | 21 meses |
Fuente: SEPE — Subsidio de cotizaciones insuficientes
| Subsidio por cotización insuficiente | % del IPREM | Al mes |
|---|---|---|
| Días 1-180 | 95% | 570,00 € |
| Días 181-360 | 90% | 540,00 € |
| Días 361+ | 80% | 480,00 € |
Fuente: RDL 2/2024, aplicable desde el 1/11/2024
Requisitos
Para que te lo concedan, en la fecha de la solicitud tienes que cumplir todo esto:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial (si sumas varios contratos parciales, que no lleguen a una jornada completa).
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Estar en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 o después.
- Haber firmado el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en un supuesto de incompatibilidad (por ejemplo, ya estar cobrando otra prestación).
- Carecer de rentas propias por encima de 915,75 € al mes, o bien, como alternativa, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución.
Qué son exactamente las "responsabilidades familiares"
No basta con "tener hijos" en abstracto. Para el SEPE cuentan como responsabilidades familiares:
- Tu cónyuge (matrimonio; las parejas de hecho no cuentan a estos efectos), si conviven y sus rentas están por debajo del límite.
- Tus hijos menores de 26 años (por naturaleza, adopción o acogimiento) que convivan contigo, o mayores de 26 con una discapacidad reconocida.
El test de rentas se hace sobre toda la unidad familiar: se suman los ingresos del mes anterior de todos sus miembros (incluido el solicitante) y se dividen entre el número de personas; el resultado no debe superar el 75% del SMI por persona, el mismo límite de 915,75 € que se usa para la carencia de rentas individual. Más sobre cómo se calcula.
Cómo y cuándo se pide
- Comprueba que no llegas a los 360 díasSi los superas, te corresponde el paro, no este subsidio. Puedes comprobarlo con tu informe de vida laboral.
- Presenta la solicitud dentro de los 6 mesesDesde que te quedas en desempleo. Pasado ese plazo, se deniega sin excepciones.
- Mejor dentro de los primeros 15 días hábilesAsí el subsidio nace desde el día siguiente a quedarte en paro, sin perder ningún día. Si lo pides más tarde (dentro de esos 6 meses), nace el día de la solicitud.
- Acredita tus rentas y, si las tienes, tus cargas familiaresLa declaración responsable se contrasta después con tus datos fiscales, así que declara con exactitud.
La ampliación: si tienes un hijo después de pedirlo
Si accediste al subsidio sin responsabilidades familiares acreditando 6 meses (180 días) o más cotizados, puedes pedir que se te amplíe la duración hasta 21 meses si, dentro de los 12 meses siguientes a quedarte en desempleo, tienes un hijo o hija y lo solicitas en los 6 meses siguientes a su nacimiento. Es un plazo improrrogable: pasado, se pierde esa posibilidad.
En qué se diferencia del subsidio por agotamiento
Se confunden mucho porque ambos se llaman "subsidio por desempleo" y comparten la misma escala de cuantías (95% / 90% / 80% del IPREM). La diferencia está en el origen:
- Cotización insuficiente (esta página): nunca llegaste a generar el paro, porque cotizaste menos de 360 días. El mínimo para acceder son 90 días.
- Agotamiento: sí generaste el paro (cotizaste 360 días o más), lo cobraste entero y se te acabó. Tiene sus propios requisitos de edad y duración.
Si en el momento de pedir uno cumples también los requisitos del otro, el SEPE te reconoce el subsidio por agotamiento con preferencia. Ver la guía completa de subsidios.
¿Cuenta el trabajo a tiempo parcial para los 90 días?
Sí. Si trabajaste con uno o varios contratos a tiempo parcial, para este subsidio cuenta todo el periodo en que estuviste de alta en la Seguridad Social, sin importar si trabajabas todos los días laborables de la semana o solo algunos, ni cuántas horas al día. Lo único que no se computa son los periodos de inactividad de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
Si trabajas mientras lo cobras (y el caso de los autónomos)
Puedes trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el subsidio, siempre que la suma de tus jornadas no llegue a una completa. Desde la reforma de 2024, compatibilizar subsidio y empleo se canaliza además a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que mantiene un ingreso combinado durante un tiempo, con un complemento que baja por trimestres.
Darte de alta como autónomo es otra cosa: iniciar una actividad por cuenta propia, con carácter general, suspende el subsidio mientras dure, y el tiempo de alta en el RETA tampoco cuenta para los 90 días de cotización que exige este subsidio, porque no es cotización por desempleo. Más sobre el CAE y la compatibilidad con el trabajo.
Un caso práctico
Trabajaste 5 meses (150 días) con un contrato temporal y no tienes hijos ni nadie a tu cargo. No llegas a los 360 días, así que no generas el paro, pero sí superas el mínimo de 90 días de este subsidio. Con 150 días cotizados y sin cargas familiares te corresponden 5 meses de subsidio, a razón de 570,00 € al mes durante toda su duración: como nunca llegas a cobrar más de 180 días, no llega a bajar de tramo. Si en cambio tuvieras un hijo a cargo, con esos mismos 150 días (o incluso con el mínimo de 90) pasarías directamente a cobrar durante 21 meses.
Documentación necesaria
Para solicitarlo tienes que presentar:
- El modelo oficial de solicitud (incluye la declaración responsable de rentas del mes anterior, tuyas y de tu unidad familiar si procede).
- Tu DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- El Libro de Familia o certificado del Registro Civil, si acreditas cargas familiares.
- Un documento bancario con el número de cuenta del que seas titular.
- Tu última declaración del IRPF.
Puedes presentarlo en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
Por qué te lo pueden denegar
Los motivos de denegación más frecuentes no suelen ser un error del SEPE, sino no cumplir alguno de estos puntos:
- No llegar a los 90 días cotizados, contando solo los periodos que no se hayan usado ya en una prestación o subsidio anterior.
- Superar el límite de rentas (915,75 € al mes) en el mes que se comprueba, tuyo o de tu unidad familiar si alegas cargas.
- No estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución, o haber dejado caer la inscripción después de solicitarlo.
- Presentar la solicitud fuera de plazo: pasados los 6 meses desde que te quedaste en desempleo, se deniega sin excepciones.
- Tener derecho a la prestación contributiva en ese momento: si llegas a los 360 días, te corresponde el paro, no este subsidio, y el SEPE te reconoce automáticamente ese en su lugar.
Si te lo deniegan y crees que es un error, puedes presentar una reclamación previa ante el SEPE, normalmente en el plazo de 30 días desde la notificación, antes de poder acudir a la vía judicial de lo social. Revisa primero el motivo exacto de la denegación: suele venir explicado en la propia resolución.
¿Es compatible con otras ayudas?
El subsidio es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV): el IMV actúa como complemento hasta alcanzar la renta garantizada de tu unidad de convivencia, así que cobrar este subsidio no te excluye de pedirlo, aunque reduzca la cuantía del complemento. Con las rentas mínimas de inserción autonómicas (cada comunidad tiene la suya, con nombres distintos) la compatibilidad depende de las reglas propias de cada comunidad autónoma: en muchas es incompatible, o se descuenta lo que cobres del subsidio. Antes de dar por hecho que puedes compatibilizarlos, consúltalo con los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar este subsidio?
El mínimo es 90 días (3 meses), tengas o no responsabilidades familiares. Por debajo de eso no se genera derecho a nada. Eso sí: cuantos más días cotizados, más dura el subsidio si no tienes cargas familiares (con cargas, la duración es la misma desde el mínimo).
¿Cuánto cobro si he cotizado 4 meses (120 días) y no tengo hijos?
Con 120 días cotizados y sin responsabilidades familiares te corresponden 4 meses de subsidio, a razón de 570,00 € al mes (el 95% del IPREM, ya que toda la duración cae dentro de los primeros 180 días de cobro).
¿Y si tengo hijos o alguien a mi cargo?
Si acreditas responsabilidades familiares, la duración sube a 21 meses, con solo haber cotizado el mínimo de 90 días. No hace falta llegar a los 180 días para conseguir la duración larga: con cargas familiares, la duración no depende de cuánto hayas cotizado por encima del mínimo.
¿Es lo mismo que el subsidio por agotamiento de la prestación?
No. El subsidio por agotamiento es para quien sí llegó a tener derecho al paro (cotizó 360 días o más) y se le acabó. Este, el de cotización insuficiente, es para quien trabajó pero nunca llegó a esos 360 días, así que nunca generó el paro. Si en algún momento cumples los requisitos de los dos a la vez, tienes preferencia por el de agotamiento.
¿Puedo pedirlo si ya cobré el paro en otro momento de mi vida?
Sí. Lo que cuenta es tu situación en el último periodo trabajado: si en los últimos 6 años no llegaste a acumular 360 días cotizados sin que ya se hayan usado para otra prestación o subsidio anterior, puedes acceder a este siempre que cumplas los 90 días mínimos y el resto de requisitos.
¿Cuándo tengo que solicitarlo?
Tienes 6 meses desde que te quedas en desempleo para pedirlo; pasado ese plazo, se deniega. Pero conviene no esperar: si lo pides dentro de los primeros 15 días hábiles, el subsidio nace al día siguiente de quedarte en paro. Si lo pides más tarde (dentro de esos 6 meses), nace el día que lo solicitas, y pierdes los días de por medio.
¿Puedo cobrarlo si mi último trabajo fue a tiempo parcial?
Sí. Para este subsidio cuenta todo el tiempo que estuviste de alta, aunque fuera a tiempo parcial o con varios contratos cortos, sin importar cuántas horas trabajaras al día. Lo que sí se exige es que la suma de tus jornadas actuales, si sigues trabajando algo, sea inferior a una jornada completa.
¿Cuentan varios contratos distintos para llegar a los 90 días?
Sí. Se suman todos los periodos en que estuviste de alta y cotizando en los últimos 6 años, sean del mismo empleador o de varios, siempre que esas cotizaciones no se hayan usado ya para reconocerte una prestación contributiva o un subsidio anterior. Lo que cuenta es el total acumulado, no un único contrato.
¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones que tengo acumuladas?
Sí. Los días de cotización que se usan para reconocerte este subsidio quedan consumidos: no vuelven a contar para una futura prestación contributiva ni para otro subsidio posterior. Es el mismo principio por el que, si ya usaste unas cotizaciones para el paro o para un subsidio anterior, esos días no se pueden reutilizar aquí. Lo que sí sigue sumando es lo que cotices a partir de ahora, en un nuevo empleo.
¿Tengo que pedir primero la prestación contributiva y que me la denieguen?
No, no hace falta ese paso. Cuando presentas la solicitud de protección por desempleo, el SEPE comprueba directamente tu vida laboral y te reconoce lo que te corresponda: la prestación contributiva si llegas a 360 días, o este subsidio si te quedas entre 90 y 359. No tienes que elegir tú ni pedir primero una cosa para que te la rechacen antes de acceder a la otra.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver la solicitud?
El plazo oficial es de 15 días desde que presentas la solicitud para resolverla y 10 días más para notificártelo, así que en condiciones normales deberías tener respuesta en unas 3-4 semanas. Si pasan 3 meses sin ninguna respuesta, tu solicitud se considera denegada por silencio administrativo, y puedes reclamar como si te hubieran contestado que no. Puedes consultar el estado de tu expediente en cualquier momento desde la sede electrónica del SEPE, sin esperar a que te llegue una carta.
Fuentes oficiales
- SEPE — Cuantías anuales — cuantías de prestación y subsidio, IPREM
- Real Decreto-ley 2/2024 — reforma del subsidio, aplicable desde el 1/11/2024
- Real Decreto 126/2026 — SMI 2026: 1.221 € al mes
- SEPE — Carencia de rentas — límite del 75% del SMI
- Orden PJC/297/2026 — cotización 2026: base máxima de cotización, 5.101,20 €/mes