Certificado de empresa SEPE
Es la pieza que el SEPE necesita para calcular tu prestación, y no la envías tú: la manda tu empresa, por internet, en un plazo concreto. Aquí tienes qué es, qué lleva, cómo comprobar que ha llegado y qué hacer si no llega.
Qué es y para qué sirve
El certificado de empresa es el documento con el que tu empleador informa al SEPE de los datos que necesita para calcular tu prestación por desempleo: sin él, el SEPE no puede saber cuánto cotizaste ni por qué dejaste de trabajar, y no puede resolver tu solicitud.
No es un trámite opcional ni un favor de la empresa: es una obligación legal que forma parte del proceso de baja, igual que darte de baja en la Seguridad Social.
Quién lo envía de verdad
El error más repetido en internet: decir que el trabajador tiene que "recoger" o "llevar" el certificado de empresa al SEPE. Eso ya no es así. Desde hace años el envío es obligatorio y telemático, a cargo de la empresa. Si una web te dice que tienes que entregarlo tú en papel como norma general, está desactualizada.
Quién lo envía: la empresa, por Certific@2
Tu empresa está obligada a enviarlo telemáticamente al SEPE a través de la plataforma Certific@2, disponible en la sede electrónica del SEPE para empresas. Lo hace en el momento en que tramita tu baja o, como máximo, dentro del plazo legal.
Solo si la empresa no puede usar la vía telemática (una incidencia técnica, por ejemplo) está obligada a entregarte una copia en papel para que la presentes tú. Es la excepción, no la norma.
Qué datos lleva el certificado
- Datos de la empresa: razón social, régimen de la Seguridad Social, actividad económica.
- Tus datos como trabajador y las fechas de alta y baja en la empresa.
- La causa de la extinción del contrato (fin de contrato, despido, baja voluntaria, ERE, excedencia...): es el dato que el SEPE usa para valorar si estás en situación legal de desempleo.
- Tus bases de cotización de los últimos 180 días, con las que se calcula tu base reguladora y, a partir de ahí, el importe de tu prestación.
- Tipo de contrato, jornada trabajada y los días de vacaciones no disfrutadas que te haya pagado la empresa en la liquidación (afectan a la fecha en la que empiezas a estar legalmente desempleado).
El plazo: 10 días desde el fin del contrato
La empresa tiene 10 días, contados desde la fecha en que termina tu relación laboral, para enviar el certificado al SEPE. No depende de que tú lo pidas: es una obligación que corre en paralelo a tu baja, la reclames o no.
En qué se diferencia del finiquito y de la carta de despido
Se confunden porque llegan casi a la vez, pero son tres documentos distintos:
- La carta de despido o comunicación de fin de contrato te la da la empresa a ti, y explica el motivo del cese desde el punto de vista laboral.
- El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra); te lo paga y te lo entrega a ti.
- El certificado de empresa no te lo entrega a ti como norma general: va directo de la empresa al SEPE, y es el único de los tres que sirve para calcular tu prestación.
Tener el finiquito y la carta de despido no sustituye al certificado: son piezas distintas del mismo proceso, y el SEPE necesita específicamente el certificado para resolver tu solicitud.
Si el certificado tiene un error
A veces la empresa envía el certificado con un dato mal puesto: una base de cotización equivocada, una fecha de baja incorrecta, o la causa del cese mal reflejada. Si al consultarlo ves algo que no cuadra con tu nómina o tu contrato, avisa a la empresa cuanto antes: puede enviar una rectificación por el mismo sistema (Certific@2) sin que tengas que empezar de cero. Un dato mal puesto en las bases de cotización puede cambiar el importe de tu prestación, así que merece la pena revisarlo antes de que el SEPE resuelva tu solicitud, no después.
Cómo comprobar que tu empresa lo ha enviado
- Entra en la sede electrónica del SEPEIdentifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Busca la consulta de certificados de empresaEn el apartado de certificados o "Mis certificados" puedes ver los que tienes registrados.
- Comprueba la fecha de envíoSi tu empresa lo mandó, aparecerá ahí y podrás descargar una copia. El registro suele tardar hasta 24 horas en aparecer tras el envío.
Qué hacer si tu empresa no lo envía
No te quedas sin opciones ni tienes que esperar de brazos cruzados:
- Reclámaselo directamente a la empresa, por escrito si es posible, para que quede constancia de que lo has pedido.
- Denúncialo en la Inspección de Trabajo de tu provincia. No enviarlo es una infracción grave, con sanciones económicas para la empresa que suelen acelerar el envío.
- Presenta tu solicitud de prestación igualmente, aunque el certificado no esté. El SEPE puede admitirla con una declaración de carencia de documentación, y reclamar el certificado directamente a la empresa. No puedes quedarte sin tu prestación por un incumplimiento que no depende de ti.
Casos especiales: empresa cerrada, varios empleos o autónomo
No todos los ceses son iguales. Tres situaciones que generan dudas:
- La empresa ha cerrado, está en concurso o ha desaparecido: aunque no haya nadie que emita el certificado, no te quedas sin prestación. Presenta igualmente tu solicitud: el SEPE puede reconstruir tus datos de cotización con la información de la Tesorería General de la Seguridad Social y admitir el expediente con una declaración de carencia de documentación. Si la empresa está en concurso, es la administración concursal quien asume sus obligaciones pendientes.
- Trabajabas para varias empresas a la vez: cada empleador está obligado a enviar su propio certificado por Certific@2. Si terminas solo uno de los empleos, el SEPE necesita el certificado de esa empresa; si terminan varios, cada uno debe mandar el suyo.
- Eras autónomo: los trabajadores por cuenta propia no tienen certificado de empresa, porque no hay un empleador que lo emita. La protección equivalente es la prestación por cese de actividad, con sus propios requisitos y su propia documentación.
Preguntas frecuentes
¿Quién envía el certificado de empresa al SEPE?
La empresa, de forma obligatoria y telemática, a través de la plataforma Certific@2. Tú, como trabajador, no tienes que tramitarlo ni entregarlo en persona: es una obligación que recae por completo sobre el empleador.
¿Qué pasa si mi empresa no lo envía?
Puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo: no enviarlo es una infracción grave, con sanciones de entre 751 € y 7.500 € para la empresa según el grado que se aprecie. Además, si el SEPE detecta que falta, el propio funcionario puede admitir tu solicitud igualmente rellenando una declaración de carencia de documentación: no se te puede negar la prestación por un incumplimiento que no depende de ti.
¿Cómo sé si mi empresa ha enviado el certificado?
Entra en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve, certificado digital o DNIe y busca la opción de consulta de certificados de empresa. Ahí puedes ver si ya está registrado y, si lo está, descargar una copia.
¿Tengo que llevarlo yo al SEPE?
No, salvo un caso puntual: si por algún motivo la empresa no puede tramitarlo de forma telemática (una avería, una situación excepcional), sí está obligada a entregártelo en papel para que lo presentes tú. Pero la vía normal en 2026 es 100% electrónica y no pasa por tus manos.
¿Qué plazo tiene la empresa?
10 días desde la fecha en que termina tu relación laboral. Si tu empresa se retrasa, tu solicitud de prestación no tiene por qué esperar: puedes presentarla igualmente y que el SEPE reclame el documento directamente.
Siguientes pasos
Fuentes oficiales
- SEPE — Certific@2: certificados de empresa — plataforma de envío telemático para empresas
- SEPE — Consulta de certificados de empresa enviados — cómo comprobar si tu empresa lo ha enviado
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), arts. 22.6 y 40.1 — no enviar el certificado es infracción grave: sanción de 751 € a 7.500 €