Prestación contributiva
La prestación por desempleo: qué es y cuánto vas a cobrar
Es la ayuda que te paga el SEPE cuando te quedas sin trabajo, calculada sobre lo que has cotizado: la mayoría la llama simplemente «el paro». Aquí tienes cada requisito, cada porcentaje y cada tope explicados con ejemplos reales, con las cuantías oficiales de 2026.
Qué es la prestación contributiva
La prestación contributiva es lo que casi todo el mundo llama «el paro»: una paga mensual del SEPE cuando pierdes tu empleo, cuyo importe no es igual para todos. Depende de lo que hayas cotizado, un poco como un seguro que has ido pagando tú mismo con cada nómina.
Se financia con las cotizaciones por desempleo que se descuentan de tu sueldo y las que aporta tu empresa. Por eso cuanto más tiempo llevas cotizando antes de quedarte en paro, más días de prestación acumulas y, dentro de unos límites, mayor puede ser la cuantía.
Es distinta del subsidio por desempleo: el subsidio es una cantidad fija, igual para todos dentro de cada tramo, pensada para quien no tiene derecho a la contributiva o ya la ha agotado.
Requisitos para cobrar el paro
Tienes que cumplir estos cuatro requisitos a la vez:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años (2.160 días). No hace falta que sean seguidos: se suman todos los periodos trabajados en ese tiempo.
- Estar en situación legal de desempleo: un despido, un ERE, el fin de un contrato temporal, una excedencia forzosa o algunas bajas voluntarias justificadas (por violencia de género o movilidad geográfica, por ejemplo). Una baja voluntaria sin causa justificada, en general, no da derecho al paro.
- Estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina de empleo, lo que mucha gente llama «apuntarse al paro», y mantener esa inscripción mientras cobras.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a la pensión contributiva completa.
Al solicitarla firmas además el compromiso de actividad: aceptar las ofertas de empleo adecuadas y participar en las acciones de mejora de empleabilidad que te proponga el SEPE.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora es la cifra sobre la que se aplican tus porcentajes. En la mayoría de los casos se parece, aproximadamente, a la media de tu sueldo bruto mensual (con las pagas extra ya prorrateadas) de los últimos 180 días trabajados.
El cálculo oficial: se suman las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 180 días, se dividen entre 180 para obtener una base diaria, y esa base diaria se multiplica por 30 para sacar la mensual.
Ejemplo: supón que cotizaste sobre 1.400,00 € los últimos 3 meses y sobre 1.600,00 € los 3 meses anteriores. Tu base reguladora mensual sería la media de ambas cifras: 1.500,00 €. Sobre ese número se aplican después el 70% y el 60%.
Si no quieres hacer la cuenta a mano, ponlo directamente en la calculadora de arriba: hace exactamente esta operación con tus datos.
Cuánto cobras: el 70% y el 60%
La cuantía no es un porcentaje fijo durante todo el tiempo que cobras: baja a partir del sexto mes.
| Periodo | Porcentaje de tu base reguladora |
|---|---|
| Primeros 180 días (6 meses) | 70% |
| Desde el día 181 | 60% |
Fuente: SEPE, Cuantías anuales
Cuantías 2026. Fuente: SEPE.
Los topes según tus hijos, y por qué existen
Por mucho que hayas cotizado, la ley marca un tope máximo a lo que puedes cobrar, y también un mínimo por debajo del cual no baja tu prestación si tienes derecho a ella. Los dos se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (700,00 €) y suben si tienes hijos a cargo, porque la ley entiende que quien mantiene a más personas necesita un colchón algo mayor.
| Hijos a cargo | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560,00 € | 1.225,00 € |
| 1 hijo | 749,00 € | 1.400,00 € |
| 2 o más hijos | 749,00 € | 1.575,00 € |
Fuente: SEPE, Cuantías anuales
Cómo actúan los topes
«Hijos a cargo» son los menores de 26 años (o de cualquier edad si tienen una discapacidad reconocida) que dependen económicamente de ti. Si el 70% o el 60% de tu base reguladora cae entre el mínimo y el máximo que te toca, cobras esa cantidad exacta. Si se pasa del máximo, se queda en el máximo; si no llega al mínimo, sube hasta el mínimo.
Cuánto tiempo se cobra: la escala completa
La duración no es tus días cotizados entre tres: sigue una escala oficial por tramos. A cada franja de días cotizados le corresponde un número fijo de días de prestación, con un máximo de 720 días (unos 2 años). Como referencia, 360 días cotizados equivalen, aproximadamente, a 1 año trabajado.
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 días | 120 días (4 meses) |
| De 540 a 719 días | 180 días (6 meses) |
| De 720 a 899 días | 240 días (8 meses) |
| De 900 a 1.079 días | 300 días (10 meses) |
| De 1.080 a 1.259 días | 360 días (12 meses) |
| De 1.260 a 1.439 días | 420 días (14 meses) |
| De 1.440 a 1.619 días | 480 días (16 meses) |
| De 1.620 a 1.799 días | 540 días (18 meses) |
| De 1.800 a 1.979 días | 600 días (20 meses) |
| De 1.980 a 2.159 días | 660 días (22 meses) |
| 2.160 días o más | 720 días (24 meses) |
Fuente: SEPE, Cuantías anuales
Qué se descuenta de tu prestación
Lo que ves en la calculadora es el importe bruto. Antes de que te llegue al banco, el SEPE descuenta dos cosas:
- Tu cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes: el mismo tipo de descuento que ya veías en tu nómina, y que sigue sumando para tu futura pensión.
- La retención de IRPF, si te corresponde. Depende de tu situación personal (rentas totales del año, hijos, etc.) y suele ser baja o nula para la mayoría, porque el paro no es una renta muy alta. Si ese año tienes otros ingresos, tu retención puede subir.
El SEPE calcula los dos descuentos automáticamente: no tienes que hacer nada, y verás el importe neto en tu justificante de pago.
Cuándo se cobra
El SEPE paga, de forma orientativa, sobre el día 10 de cada mes el importe correspondiente al mes anterior (por ejemplo, lo generado en febrero se cobra en marzo). El primer pago suele tardar algo más, porque antes hay que resolver la solicitud.
Cómo se solicita
- Espera al día siguiente del ceseEl plazo para solicitarla empieza el día después de que termine tu relación laboral.
- Entra en la sede electrónica o pide citaPuedes tramitarla online con Cl@ve o certificado digital en la sede electrónica del SEPE, o de forma presencial con cita previa.
- Reúne los documentosDNI o NIE, tu tarjeta de demanda de empleo (DARDE), el certificado de empresa (te lo da tu empresa) y el número de cuenta donde quieres cobrar.
- Preséntala dentro de los 15 días hábilesTienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarla sin perder ningún día de prestación.
Qué pasa si no la pides a tiempo
Si te pasas de esos 15 días hábiles, no pierdes el derecho a la prestación entero, pero sí tantos días de cobro como los que te retrases. Por ejemplo, si la pides con 10 días de retraso sobre el plazo, esos 10 días de prestación ya no se recuperan. Por eso conviene pedirla cuanto antes, aunque todavía te falte algún documento.
Suspensión, extinción y reanudación
La suspensión es temporal: dejas de cobrar, pero conservas los días que te quedan por consumir. Las causas más habituales son no renovar la demanda de empleo cuando toca, trabajar por cuenta propia o ajena menos de 12 meses, o salir al extranjero hasta 90 días.
La extinción es definitiva: se acaban tus días de prestación (los hayas agotado o no), empiezas a trabajar 12 meses o más, cumples la edad de jubilación, te reconocen una incapacidad permanente, renuncias voluntariamente o trasladas tu residencia al extranjero más de 90 días.
Si tu prestación queda suspendida, puedes pedir la reanudación en los 15 días hábiles siguientes a que termine la causa (por ejemplo, al acabar ese trabajo temporal). Igual que con la solicitud inicial, tardar más de la cuenta te cuesta días de cobro.
¿Cuánto cobrarías tú?
Ya sabes cómo funciona: el porcentaje, los topes según tus hijos y la escala de duración. Para ver tu cifra exacta —con tus días cotizados y tu situación familiar— la calculadora hace la cuenta al instante y te dice hasta qué fecha lo cobrarás.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prestación contributiva?
Es la ayuda por desempleo que se calcula sobre lo que has cotizado: lo que la gente llama «el paro». Se cobra un 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y un 60% después. Se diferencia del subsidio en que este último es una cantidad fija para quien no llega a la contributiva o ya la ha agotado.
¿Qué requisitos necesito para cobrar el paro?
Cuatro, a la vez: estar en situación legal de desempleo (paro involuntario), tener al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, estar inscrito como demandante de empleo y no haber alcanzado la edad de jubilación. No hay requisito de rentas para la contributiva (eso es de los subsidios).
¿Qué es la base reguladora?
Es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, y es la cifra sobre la que se calcula tu prestación. En la práctica se parece a tu salario bruto reciente, aunque puede llevar prorrateadas las pagas extra o estar topada por el máximo de tu grupo de cotización.
¿Cuánto tiempo se cobra el paro?
Depende de tus días cotizados en los últimos 6 años, por una escala oficial por tramos (no es una simple división). El mínimo son 120 días con 360 cotizados, y el máximo son 720 días, para quien tiene 2.160 días cotizados o más (unos 6 años).
¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
Tienes 15 días hábiles desde que termina tu contrato. Debes estar antes inscrito como demandante de empleo, y luego solicitar la prestación en la sede electrónica del SEPE (con Cl@ve o certificado digital), por teléfono o presencialmente con cita previa. La empresa envía el certificado de empresa directamente al SEPE.
¿Qué pasa si no la solicito en 15 días?
No la pierdes, pero pierdes los días que tardes de más: te la reconocen desde la fecha de la solicitud, no desde que terminó el contrato, y esos días no se recuperan. Por eso conviene pedirla cuanto antes.
¿Me pueden suspender o quitar el paro?
Sí. Se suspende temporalmente (por ejemplo, si empiezas a trabajar menos de 12 meses, y luego se reanuda) o se extingue definitivamente (si el trabajo dura 12 meses o más, si rechazas una oferta adecuada o no renuevas la demanda). No comunicar al SEPE que has empezado a trabajar genera un cobro indebido que hay que devolver.
Fuentes oficiales
- SEPE — Cuantías anuales — cuantías de prestación y subsidio, IPREM
- Real Decreto-ley 2/2024 — reforma del subsidio, aplicable desde el 1/11/2024
- Real Decreto 126/2026 — SMI 2026: 1.221 € al mes
- SEPE — Carencia de rentas — límite del 75% del SMI
- Orden PJC/297/2026 — cotización 2026: base máxima de cotización, 5.101,20 €/mes