Duración del paro: cuánto tiempo lo vas a cobrar

La duración de la prestación contributiva no depende de tu sueldo, solo de tus días cotizados en los últimos 6 años. Y no es una cuenta proporcional: va por tramos, con un mínimo de 4 meses y un máximo de 24 meses. Aquí tienes la escala completa y cómo saber en qué tramo estás tú.

Por tramos, no proporcional: la idea clave

Es el error más común al calcular esto a mano: pensar que la duración es "tus días cotizados entre 3". No lo es. La ley fija tramos cerrados: a cada franja de días cotizados le corresponde un número fijo de días de prestación, y ese número no cambia hasta que no completas el siguiente tramo entero.

Por eso alguien con 400 días cotizados cobra exactamente lo mismo que alguien con 360: 120 días (4 meses). El salto a 180 días de prestación no llega hasta los 540 días cotizados, ni un día antes.

Escala oficial de duración de la prestación contributiva 2026
Días cotizados en los últimos 6 añosDías de prestaciónEquivale a
De 360 a 539 días120 días4 meses
De 540 a 719 días180 días6 meses
De 720 a 899 días240 días8 meses
De 900 a 1.079 días300 días10 meses
De 1.080 a 1.259 días360 días12 meses
De 1.260 a 1.439 días420 días14 meses
De 1.440 a 1.619 días480 días16 meses
De 1.620 a 1.799 días540 días18 meses
De 1.800 a 1.979 días600 días20 meses
De 1.980 a 2.159 días660 días22 meses
2.160 días o más720 días24 meses

Fuente: SEPE — Duración de la prestación contributiva

Cómo saber cuántos días tienes cotizados

El documento que necesitas es tu informe de vida laboral: recoge todos los periodos en los que has estado de alta en la Seguridad Social, con sus fechas exactas. Es gratuito y lo puedes pedir por varias vías:

  • Import@ss o la sede electrónica de la Seguridad Social: lo tienes al momento, identificándote con Cl@ve, certificado digital o usuario y contraseña.
  • La app "Tu Seguridad Social", con las mismas opciones de identificación, incluido el acceso por huella o reconocimiento facial del móvil.
  • Por SMS, si tienes tu número de móvil comunicado a la Seguridad Social: te lo envían al instante sin necesidad de identificarte con Cl@ve.
  • Por correo postal a tu domicilio, si no tienes ninguno de los medios anteriores.

El informe te da los periodos trabajados, pero no te dice directamente cuántos de esos días cuentan todavía para una nueva prestación (los que ya usaste en un paro anterior no valen otra vez). Para ese dato exacto, el SEPE te lo confirma al presentar la solicitud.

Qué cotizaciones cuentan: los últimos 6 años, sin repetir

El periodo que se mira son los últimos 6 años (2.160 días) inmediatamente anteriores a tu situación legal de desempleo. Dentro de ese periodo, cuentan todos los días que hayas estado de alta y cotizando por desempleo, sea con un solo contrato o con varios, seguidos o con huecos entre medias.

Lo que no cuenta otra vez son los días que ya usaste para reconocerte una prestación contributiva anterior: si cobraste el paro hace tres años y consumiste 400 días de cotización para ello, esos 400 días ya están gastados y no vuelven a sumar para el cálculo de hoy. Solo entran las cotizaciones no consumidas todavía.

Qué pasa con los días que no llegan al siguiente tramo

La propia FAQ oficial del SEPE lo confirma con este ejemplo: "He trabajado 420 días y cobrado 4 meses de paro, como si hubiese trabajado 360. ¿Se pueden guardar para otra prestación los días que sobran?" La respuesta es que no: esos días de más, si no llegan a completar el siguiente tramo (540 días), se consumen igualmente al reconocerte la prestación y no quedan disponibles para un derecho futuro. Si en algún sitio lees que "los días que no consumes se guardan", esa información no es correcta.

Si no llegas a los 360 días cotizados

Sin al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, la escala de arriba no te aplica: no se genera ningún derecho a la prestación contributiva. Es un mínimo que no se puede rebajar por tu situación personal, tengas o no cargas familiares. Pero eso no significa que te quedes sin ninguna ayuda.

Si acumulas al menos 90 días cotizados, puede corresponderte el subsidio por cotización insuficiente: una cantidad fija, no un porcentaje de tu sueldo, pensada exactamente para quien trabajó pero no llegó a los 360 días. Y si ni siquiera llegas a los 90 días, revisa igualmente qué subsidio te corresponde: hay otras vías (responsabilidades familiares, tener 45 años o más, ser emigrante retornado) que no dependen únicamente de tus días cotizados más recientes.

Casos prácticos: tres perfiles distintos

La mejor forma de ver cómo funciona la escala es con ejemplos reales. Estos tres parten de días cotizados distintos, calculados con la misma fórmula oficial que usa la calculadora:

  • 320 días cotizados (poco menos de 1 año): por debajo del mínimo de 360 días, no se genera prestación contributiva. Es el caso de "no llego a los 360 días" de arriba: toca revisar el subsidio.
  • 980 días cotizados (unos 2 años y 8 meses): caen en el tramo de 900 a 1.079 días, que corresponde a 300 días de prestación (10 meses). Aunque falten solo 100 días para el siguiente tramo (1.080, que darían 360 días de paro), esos 100 días de más no sirven de nada mientras no se completen: se cobra exactamente lo mismo que alguien con 900 días clavados.
  • 2.200 días cotizados (más de 6 años): por encima del último tramo (2.160 días), la duración se queda en el máximo: 720 días (24 meses). Cotizar más allá de esa cifra no alarga la prestación ni un día más.

El máximo: 720 días

Por mucho que hayas cotizado, la prestación contributiva tiene un techo: 720 días (2 años), que se alcanza con 2.160 días cotizados (6 años) o más. Cotizar por encima de esa cifra en el periodo de referencia no alarga más la prestación: el tramo superior de la escala ya es el último.

La duración del subsidio es distinta a la del paro

Esta escala es solo para la prestación contributiva (el paro). El subsidio por desempleo tiene su propia duración, que no sigue estos mismos tramos: va de 6 meses hasta 30 meses según el tipo de subsidio y tus cargas familiares, y el de mayores de 52 años se puede cobrar, con requisitos, hasta la edad de jubilación. Si agotas el paro y no has encontrado trabajo, lo normal es pasar a solicitar alguno de estos subsidios: revisa qué subsidio te corresponde antes de que se te pase el plazo.

Suspensión y extinción: no afectan igual a tu duración

Esta diferencia es la que más confusión genera, y es clave para entender qué pasa con los días que te quedan si tu prestación se interrumpe:

  • La suspensión es temporal. Dejas de cobrar durante un tiempo (por ejemplo, mientras trabajas menos de 12 meses, sales al extranjero hasta 90 días, o cumples una sanción leve o grave), pero conservas los días que te quedaban por consumir. En cuanto termina la causa, puedes pedir la reanudación y sigues gastando tu misma bolsa de días donde la dejaste.
  • La extinción es definitiva. Se acaba tu derecho entero, te queden días o no: ocurre al agotar toda la prestación, al empezar a trabajar 12 meses o más, al jubilarte, al renunciar voluntariamente o al trasladar tu residencia al extranjero más de 90 días. Aquí no hay bolsa de días que recuperar.

En otras palabras: la suspensión pausa el contador de tu duración; la extinción lo pone a cero.

La reanudación: cómo recuperas los días que te quedaban

Si tu prestación está suspendida (por ejemplo, porque tuviste un contrato de 8 meses), puedes pedir su reanudación en los 15 días hábiles siguientes a que termine la causa de la suspensión, con normas parecidas a las de la solicitud inicial: si te pasas de ese plazo, no pierdes el derecho completo, pero sí los días de retraso.

Al reanudar, retomas exactamente los días de duración que te quedaban por consumir en el momento de la suspensión, calculados con la base reguladora y el porcentaje que ya tenías reconocidos: no se vuelve a calcular todo desde cero. Si en el tiempo que trabajaste generaste además cotizaciones nuevas suficientes para un derecho distinto, el SEPE puede ofrecerte elegir entre reanudar la prestación anterior o abrir una nueva con esas cotizaciones, lo que más te convenga.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se cobra el paro?

Entre 4 meses (120 días), con el mínimo de 360 días cotizados, y 24 meses (720 días), con 2.160 días cotizados o más (unos 6 años). El tiempo exacto sale de la escala oficial por tramos, no de una simple regla de tres.

¿Cuántos días de paro me corresponden por año trabajado?

Aproximadamente 4 meses por cada año cotizado, pero solo al completar cada tramo entero: no es una acumulación día a día. Un año cotizado (360 días) da 120 días de paro; dos años (720 días) dan 240; tres años (1.080 días) dan 360. Cotizar unos meses de más dentro del mismo tramo no añade nada hasta que completas el siguiente.

¿Se pierden los días que no consumo?

Sí, si no llegan a completar el siguiente tramo. Es el punto que más gente entiende al revés: el SEPE lo aclara expresamente en su propia FAQ con el ejemplo de 420 días cotizados, que dan exactamente los mismos 120 días de paro (4 meses) que 360 días. Los 60 días de diferencia no se guardan para una prestación futura: se consumen igual al reconocerte el derecho.

¿Cómo sé cuántos días tengo cotizados?

Con tu informe de vida laboral, gratuito y al momento, a través de Import@ss, la sede electrónica de la Seguridad Social o la app "Tu Seguridad Social", identificándote con Cl@ve, certificado digital o SMS si tienes tu móvil registrado. Ahí ves cada periodo de alta, no solo el total.

¿Puedo cobrar el paro dos años seguidos?

Puedes cobrarlo hasta 24 meses seguidos si tienes cotizados los 2.160 días que exige el tramo máximo, pero eso no es "cobrar dos veces": es una única prestación de larga duración. Para generar un segundo derecho completo tras agotar el primero, necesitas volver a trabajar y cotizar de nuevo, al menos 360 días, desde donde se cuenten cotizaciones no usadas todavía.

¿Cuentan los días cotizados como autónomo para la duración del paro?

No. La prestación contributiva por cuenta ajena y la prestación por cese de actividad de los autónomos son dos sistemas distintos, con cotizaciones distintas: el tiempo dado de alta en el RETA no suma días para el paro de cuenta ajena. El propio SEPE lo aclara en su FAQ oficial: trabajar por cuenta propia no genera, por sí solo, una nueva situación legal de desempleo. Lo que sí puede pasar es que, si suspendiste un paro anterior para hacerte autónomo durante menos de 60 meses, puedas pedir la reanudación de los días que te quedaban, que no es lo mismo que generar días nuevos.

¿Se duplican los días si tengo dos trabajos a la vez (pluriempleo)?

No. Si cotizas en dos o más empresas al mismo tiempo, cada día de calendario cuenta como mucho una vez para la duración, aunque estuvieras de alta en varios sitios ese mismo día. Lo que sí se suman son las bases de cotización de todos tus empleos (hasta el tope máximo), pero eso afecta a tu cuantía mensual, no a cuántos días de prestación tienes reconocidos.

Fuentes oficiales

Siguientes pasos