Requisito del subsidio

Carencia de rentas: el límite de ingresos para cobrar el subsidio

Para cobrar cualquier subsidio por desempleo tienes que carecer de rentas por encima de 915,75 € al mes. Es el requisito que más solicitudes tumba, porque poca gente sabe exactamente qué cuenta como renta y cómo se reparte entre tu unidad familiar. Compruébalo con la calculadora.

¿Superas el límite de rentas?

Suma de nóminas, alquileres, intereses… de todos los miembros.
Incluyéndote a ti.

El límite 2026 es 915,75 € al mes por persona (75% del SMI).

Qué es el límite del 75% del SMI

«Carecer de rentas» no significa no tener ningún ingreso: significa no superar, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026 el SMI mensual es de 1.221,00 €, así que el 75% son 915,75 € al mes por persona.

Este límite se aplica a todos los subsidios por desempleo (agotamiento del paro, no llegar a los 360 días cotizados, mayores de 52 años, etc.): sin él, ninguno de los dos requisitos, ni cotización ni carencia de rentas, basta por sí solo para cobrar el subsidio.

Es un requisito distinto al de la prestación contributiva (el paro), que no exige carecer de rentas: puedes tener otros ingresos y seguir cobrando el paro con normalidad. El límite de rentas solo aplica a los subsidios, precisamente porque su cuantía es fija y está pensada para cubrir una necesidad económica real, no para complementar cualquier situación.

Qué cuenta como renta y qué no

Sí computan como renta:

  • Las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social (una pensión de jubilación, de incapacidad, un subsidio anterior o el tuyo propio de otro periodo, etc.).
  • Los rendimientos del capital: intereses de cuentas y depósitos, dividendos, alquileres que cobres.
  • Las plusvalías o ganancias patrimoniales: lo que ganes al vender un bien (una vivienda, acciones, un plan de pensiones que rescates), no el importe total de la venta.
  • La imputación de rentas inmobiliarias: si tienes inmuebles que no sean tu vivienda habitual (una segunda vivienda, un local vacío), Hacienda te imputa una renta por ellos aunque no los alquiles ni saques ningún beneficio real, y esa imputación también cuenta aquí.
  • El rendimiento presunto de otros bienes o derechos que no generen un rendimiento acreditado: se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente sobre su valor, salvo que sea tu vivienda habitual o que esa renta ya se compute por otra vía.
  • Los rendimientos de actividades económicas, si además tienes una actividad por cuenta propia compatible con el subsidio.

No computa la indemnización por despido, la cobres en el momento que la cobres: es la excepción que más gente desconoce, y la que más solicitudes injustamente descartadas genera cuando alguien cree (sin razón) que su indemnización le va a hacer superar el límite. Tampoco es renta tu propia vivienda habitual, aunque sea de tu propiedad: la imputación inmobiliaria solo se aplica a inmuebles distintos de donde vives. Y tampoco cuentan las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Ingresos puntuales: herencias, premios o la venta de un bien

Si recibes un ingreso extraordinario y no periódico (una herencia, un premio, lo que saques de vender un bien), el SEPE no te lo cuenta entero en el mes en que lo cobras: lo prorratea entre 12 meses. Es decir, divide el importe total entre 12 y te imputa esa doceava parte cada mes durante todo un año, no el ingreso completo de golpe.

Esto evita que un ingreso puntual, aunque sea alto, te dañe todo el subsidio de una vez, pero también significa que puede afectarte durante los 12 meses siguientes, no solo el mes en que lo recibes. Conviene declararlo igualmente en tu siguiente declaración responsable: el SEPE contrasta estos movimientos con Hacienda, así que no declararlo no lo hace desaparecer.

Ahorros y patrimonio no son lo mismo que rentas

Este límite mira ingresos, no patrimonio. Tener ahorros en el banco no computa por sí solo, aunque tengas una cantidad considerable guardada: lo que cuenta es lo que ese dinero genera (intereses de un depósito, por ejemplo), no el saldo en sí.

Cómo se calcula con tu unidad familiar

El límite no se mira solo sobre tus ingresos: se suman las rentas de todos los miembros de tu unidad familiar (incluido tú) y el total se divide entre el número de miembros. El resultado, la renta por persona, es lo que se compara con 915,75 €.

Prueba tu propio caso con la calculadora de arriba: solo necesitas el total de ingresos del mes pasado y el número de miembros de tu unidad familiar. Estos tres ejemplos muestran cómo cambia el resultado según cuántos seáis en casa:

Ejemplos de cálculo por unidad familiar (límite: 915,75 € por persona)
SituaciónIngresos conjuntosMiembrosRenta por persona¿Supera el límite?
Vives solo950,00 €1950,00 €
Tú y tu pareja1.600,00 €2800,00 €No
Tú, tu pareja y un hijo2.000,00 €3666,67 €No

Fuente: Cálculo propio a partir del límite oficial. Fuente: SEPE, Carencia de rentas

Los ingresos totales del hogar engañan

Fíjate en la última fila: unos ingresos conjuntos de 2.000,00 € pueden sonar altos para un hogar, pero repartidos entre 3 personas quedan por debajo del límite individual. Es el motivo por el que muchas familias con ingresos que parecen razonables sí tienen derecho al subsidio.

No todos los subsidios miran a toda la familia

Un matiz que casi ninguna web aclara: no todos los subsidios miran a toda tu unidad familiar. El reparto por miembros que acabas de ver se aplica cuando accedes a un subsidio por la vía de las responsabilidades familiares. En cambio, el subsidio para mayores de 52 años solo comprueba tus propias rentas, las del solicitante, sin dividir entre nadie; y si accedes a cualquier subsidio por tu carencia de rentas individual (no por cargas familiares), lo que se mira es únicamente lo que ingresas tú.

Quién forma la unidad familiar

  • Tú mismo, el solicitante: siempre cuentas como un miembro más.
  • Tu cónyuge o tu pareja de hecho inscrita.
  • Tus hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad reconocida, que convivan contigo.
  • Otros familiares hasta el segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad (es decir, también tus suegros o cuñados, no solo tus padres o hermanos), que vivan contigo y dependan económicamente de ti.

Un hijo mayor de 26 años sin discapacidad reconocida no forma parte de tu unidad familiar a estos efectos, aunque conviva contigo y no tenga ingresos propios: sus rentas (o su falta de rentas) no entran en el cálculo.

Si vives solo, tu unidad familiar eres tú y el requisito se comprueba directamente sobre tus propias rentas, sin dividir entre nadie más.

Cuándo se comprueba el límite de rentas

El SEPE revisa tus rentas del mes natural anterior al momento en que pides el subsidio, su prórroga o su reanudación. Por ejemplo, si solicitas el subsidio en marzo, se miran tus rentas de febrero.

Esta forma de comprobarlo, mes natural anterior a cada trámite, viene de la reforma del subsidio del RDL 2/2024: simplifica una revisión que antes generaba más dudas sobre qué periodo exacto se tenía en cuenta en cada momento.

En la práctica: si empiezas a cobrar el subsidio en enero, para la primera prórroga (normalmente semestral) el SEPE volverá a mirar tus rentas del mes natural anterior a esa prórroga, no las que tenías cuando empezaste a cobrar. Por eso puedes cumplir el requisito al solicitarlo y, unos meses después, dejar de cumplirlo si tu situación cambia (por ejemplo, si tu pareja empieza a trabajar).

Cómo declarar un cambio en tus rentas mientras cobras el subsidio

No basta con cumplir el límite el día que lo solicitas: mientras cobras el subsidio tienes la obligación de comunicar al SEPE cualquier cambio relevante en tus rentas o en tu unidad familiar (por ejemplo, que tu pareja empieza a trabajar, que heredas un inmueble o que cobras una pensión nueva). Esto se hace mediante la declaración responsable que firmas en cada solicitud, prórroga o reanudación, y que puede pedirte también de forma puntual.

No declarar un cambio que te haga superar el límite no evita el problema: si el SEPE lo detecta después (por ejemplo, cruzando datos con Hacienda), puede reclamarte el dinero cobrado de más, y en los casos más graves considerarlo una infracción sancionable. Todos los detalles, en la página sobre la declaración responsable.

Superar el límite un mes no es definitivo

Si en el mes que se comprueba superas el límite, ese trámite concreto (la solicitud o la prórroga) se deniega, pero no pierdes el subsidio para siempre. En cuanto tus rentas vuelvan a estar por debajo de 915,75 € por persona, puedes volver a solicitarlo con normalidad.

La declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52

El subsidio para mayores de 52 años tiene una obligación adicional, distinta de la comprobación mes a mes que hemos visto hasta ahora: cada año tienes que presentar una declaración de las rentas que has tenido durante los 12 meses anteriores, para que el SEPE compruebe que sigues cumpliendo el límite de forma continuada, no solo en momentos puntuales. Esta declaración se suma (no sustituye) a la comprobación del mes natural anterior que se hace en cada prórroga.

Si no la presentas en plazo, el SEPE puede suspender el pago hasta que la regularices, y si de la declaración resulta que superaste el límite en algún periodo, puede reclamarte lo cobrado de más en ese tramo. Todos los detalles, en la página del subsidio para mayores de 52 años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el límite de rentas para cobrar el subsidio en 2026?

El límite es 915,75 € al mes por persona: el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2026 es de 1.221,00 €. Si tus rentas mensuales (dividiendo entre los miembros de tu unidad familiar) superan esa cifra, no tienes derecho al subsidio ese mes.

¿La indemnización por despido cuenta como renta?

No. La indemnización por despido no computa como renta a efectos de este límite, la cobres cuando la cobres. Sí computan, en cambio, otras prestaciones de la Seguridad Social (como una pensión), los rendimientos del capital (intereses, alquileres, dividendos) y la imputación de rentas inmobiliarias por inmuebles que no sean tu vivienda habitual.

¿Cómo se calcula el límite de rentas si vivo con mi pareja o mi familia?

Se suman las rentas de todos los miembros de tu unidad familiar, contándote a ti, y ese total se divide entre el número de miembros. El resultado (la renta por persona) es lo que se compara con el límite individual de 915,75 €. Puedes probarlo con la calculadora de arriba.

¿Qué pasa si supero el límite de rentas un mes?

Si el mes que se comprueba tus rentas por persona superan 915,75 €, ese mes no tienes derecho al subsidio (o no te lo renuevan en la prórroga). No es una pérdida definitiva: si al mes siguiente vuelves a estar por debajo del límite, puedes recuperar el derecho solicitándolo de nuevo.

¿Cuenta el sueldo o la pensión de mi pareja como renta?

Sí, si convive contigo y forma parte de tu unidad familiar. Su sueldo, su pensión o cualquier otro ingreso suyo se suma al total de rentas de la unidad familiar antes de dividir entre el número de miembros.

¿Qué es la unidad familiar a efectos del subsidio?

Tú mismo, tu cónyuge o pareja de hecho, y los hijos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad reconocida) que convivan contigo. También pueden incluirse otros familiares hasta segundo grado que vivan contigo y dependan económicamente de ti.

¿Cuentan mis ahorros para el límite de rentas?

El dinero que ya tienes ahorrado (el saldo de tu cuenta) no computa como renta por sí mismo: este límite mira ingresos, no patrimonio. Lo que sí cuenta son los rendimientos que ese ahorro genere, como los intereses de un depósito, aunque sean pequeños.

¿El finiquito cuenta como renta?

Depende de qué incluya. La indemnización por despido (la compensación legal por el cese) no computa. Pero un finiquito normal también puede incluir salario pendiente de pagar o vacaciones no disfrutadas, y esa parte, al ser una retribución del trabajo, sí puede considerarse renta del mes en que la cobras. Conviene revisar el desglose exacto de tu finiquito.

¿Cuenta mi propia prestación o un subsidio anterior como renta?

Sí, y es una confusión muy extendida (algunas webs afirman lo contrario, sin razón). El SEPE computa expresamente como renta las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo. Si tu cónyuge o pareja cobra un subsidio o una pensión mientras tú solicitas el tuyo, esa cantidad entra en el cálculo de la renta de tu unidad familiar igual que un sueldo.

¿Qué pasa si recibo una herencia, un premio o un ingreso puntual grande?

No se te imputa entero en el mes que lo cobras: el SEPE lo prorratea entre 12 meses, así que solo computa la doceava parte cada mes durante ese año. Es una regla pensada para que un ingreso extraordinario y no recurrente (una herencia, un premio, la venta de un bien) no te haga perder de golpe todo un año de subsidio, aunque sí puede hacerte superar el límite mes a mes según cuánto sea. Conviene declararlo igualmente: no hacerlo se trata como cualquier otra renta no declarada.

Fuentes oficiales

Siguientes pasos